07 Enero 2015
Entra en vigor la nueva tributación por IVA pese a las dudas generadas
Al cierre de esta edición –a finales de diciembre– aún estaban en el aire muchas de las cuestiones relacionadas con el nuevo IVA que desde el día 1 de este mes se debe aplicar a los productos sanitarios.
La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, indica que pasan del 4% al 21% de IVA las sustancias medicinales y los principios activos de los medicamentos para uso humano, así como los productos intermedios para la fabricación de dichos medicamentos. Por su parte, pasan del 10% al 21% los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario. La Ley 28/2014 mantiene una tributación al 10% para los productos sanitarios para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, objetivamente diseñados para aliviar o tratar tales deficiencias; las prótesis, las órtesis y los implantes internos (salvo para personas con discapacidad, en cuyo caso sigue siendo de aplicación el tipo del 4%), y los productos farmacéuticos susceptibles de uso directo por el consumidor final (gasas, vendas y análogos). Del mismo modo, mantienen la tributación al 4% los medicamentos de uso humano, las fórmulas galénicas, magistrales y los preparados oficinales, así como las prótesis, las órtesis y los implantes internos para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
Inquietudes del sector dental
Según aclaró el Consejo General de Dentistas en un comunicado emitido a finales de diciembre, en la norma que regula el nuevo IVA se mantiene la exención de los servicios de dentistas y protésicos dentales, según indica el Artículo 20. Uno 5º: "las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones."
En relación a la nueva tributación por IVA, el Consejo General aseguraba que la información disponible permite afirmar que “se considera que la subida del IVA al 21% afectará a aquellos productos dentales que, una vez utilizados por el odontólogo, no permanezcan en la boca del paciente. Por ejemplo: aparatología dental: motores de endodoncia, contraángulos, lámparas de fotocurado, piezas de mano o turbinas; material desechable: batas, paños, guantes jeringas, aspiradores o rollos de esterilización; instrumental de odontología: fresas, fórceps, pinzas o espejos; y materiales de profilaxis, impresión dental, desinfección, radiografía, etcétera”.
Por otro lado, tal y como indica el comunicado del Consejo General, “los productos dentales a los que se aplicará el tipo de IVA reducido (10%) son aquellos que permanecen en la boca después de ser utilizados por el odontólogo, como por ejemplo adhesivos y cementos, composites, puntas de gutapercha e implantes dentales”.
Desde la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (Fenin), se ha realizado una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda para que se definan varios aspectos que no están claros en la norma. Según Isabel Dávila, directora ejecutiva de Fenin, “en el sector sanitario existe inquietud porque hay muchas cuestiones que no están claras. Por ejemplo, para el sector dental observamos que los implantes dentales deberán tributar al 10 por ciento, pero observamos que en el anexo 8 de la Ley se habla de accesorios, sin saber exactamente a qué se refiere. También en el entorno de la ortodoncia surgen dudas. La consulta vinculante que hemos realizado abarca muchos productos de diferentes sectores, así que no esperamos una respuesta global inmediata”.
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